¿Cuál es la velocidad mínima en carreteras convencionales?
Revisada el 7 oct 2026
- A 40 km/h
- ✓ La mitad de la velocidad máxima genérica fijada para cada tipo de vehículo en esa vía
- C 60 km/h
- D 30 km/h
Por qué esta es la respuesta correcta
Según el artículo 49.1 del Reglamento General de Circulación, en las vías que no son autopistas ni autovías está prohibido circular a una velocidad inferior a la mitad de la velocidad máxima genérica fijada para cada categoría de vehículo. Por ejemplo, para un turismo en carretera convencional (90 km/h) la mínima es 45 km/h. Hay excepciones justificadas, como los vehículos especiales o las circunstancias del tráfico, la vía o el vehículo.
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