Como regla general, ¿cómo debe advertir de su presencia un vehículo de urgencia en servicio urgente para tener carácter de prioritario?
Revisada el 7 oct 2026
- A Solo con la sirena, sin señal luminosa
- B Con las luces de cruce y el claxon
- ✓ Utilizando simultáneamente la señal luminosa y las señales acústicas especiales
- D No necesita advertir nada; el tipo de vehículo por sí solo otorga prioridad
Por qué esta es la respuesta correcta
Según el artículo 68.2 del Reglamento General de Circulación, tienen carácter de prioritarios los vehículos de policía, bomberos, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio urgente cuyos conductores adviertan de su presencia usando simultáneamente la señal luminosa y las señales acústicas especiales. Por excepción, deben usar la señal luminosa aisladamente cuando omitir las acústicas no entrañe peligro para los demás usuarios.
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